Seis preguntas sobre el Presidente de la República

I - ¿Quien puede ser Presidente de la Republica?

Toda persona de nacionalidad francesa, mayor de 23 años, que haya cumplido las obligaciones legales relativas al reclutamiento de las fuerzas armadas.
La persona que desee ser candidata debe ser apadrinada por 500 representantes electos de al menos treinta departamentos o territorios de ultramar diferentes, sin que más de una décima parte de ellos puedan haber sido elegidos por un mismo departamento o territorio de ultramar. La lista de estos padrinos (nombre y función) es publicada por el Consejo Constitucional. Sin esas "500 firmas" la candidatura es inadmisible.

II - ¿ Cuanto dura su mandato?

Cinco años. Al concluir, puede volver a presentarse.
Desde 1875, solamente el presidente Mitterrand cumplió dos mandatos consecutivos, de 1981 a 1995.

III - ¿Puede el presidente ejercer otras funciones?

No puede ejercer ninguna otra función, pública o privada.

IV - ¿Como es eligido?

El Presidente es elegido por sufragio universal directo, desde el referéndum del 28 de octubre de 1962, por iniciativa del general de Gaulle. Concretamente, eso significa que todos los ciudadanos franceses mayores de edad son llamados a votar. Antes, la elección no se abría más que para un colegio de "grandes electores", compuesto por personas con mandato electivo.

Para ser elegido Presidente, hay que obtener la mayoría absoluta de los votos. Si no es el caso en la primera vuelta, se organiza la segunda para el segundo domingo siguiente. Sólo los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos están autorizados a presentarse a la segunda vuelta.

La elección debe tener lugar entre los veinte días y los treinta y cinco días antes de que expiren los poderes del presidente en ejercicio. El gobierno convoca a los electores para abrir el escrutinio.

El Consejo Constitucional vela por la legalidad de la elección y proclama los resultados definitivos en los diez días que siguen al escrutinio en que uno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los sufragios.

Si uno de los candidatos, en la primera o en la segunda vuelta, falleciera o quedara incapacitado, el Consejo Constitucional hace que se proceda a nuevas elecciones.

V - ¿Come se organiza lacampaña electoral?

La campaña electoral se abre el día en que se publica en el Boletín oficial la lista de los candidatos y se acaba el viernes anterior al escrutinio, a medianoche, trátese de la primera o de la segunda vuelta.

El Estado ayuda a todos los candidatos. Se les garantiza un mínimo de espacio para la exposición de carteles, el envío de su profesión de fe y un tiempo de antena en las radios y televisiones. La Comisión nacional de control de la campaña electoral vela por la igualdad de trato entre todos los candidatos. Esta comisión se compone por altos magistrados del orden judicial y administrativo.

Con las leyes del 11 de marzo de 1988, del 10 de mayo de 1990 y del 19 de enero de 1995, se ha reglamentado la financiación de la campaña.

Las cuentas de campaña del candidato deben comunicarse al Consejo Constitucional en el curso de los sesenta días que siguen a la elección para que se publiquen en el Boletín oficial. Deben reflejar los ingresos y gastos de los doce meses anteriores a la elección.

Los gastos de campaña de cada candidato no pueden superar los 90 millones de francos en la primera vuelta ni los 120 millones de francos en la segunda.

Por último, desde 1995, las personas jurídicas ya no pueden contribuir a financiar la campaña presidencial, exceptuando a los partidos o agrupaciones políticos.

Las infracciones se castigan con sanciones pecuniarias y penales.

La publicación de los sondeos de opinión está prohibida durante la semana que precede al escrutinio.

VI - ¿Que sucede en caso de fallecimento o dimision del Presidente?

El presidente del Senado asume la función presidencial de modo interino, hasta que se elija al nuevo presidente de la República. El escrutinio de la nueva elección debe tener lugar, salvo caso de fuerza mayor verificada por el Consejo Constitucional, veinte días al menos y treinta y cinco como máximo después de la apertura de la vacante o la declaración de carácter definitivo de la incapacidad. El Consejo Constitucional verifica la incapacidad a petición del gobierno (>> art.7).

El presidente interino no ejerce sin embargo todas las funciones presidenciales. No puede utilizar ni el referéndum, previsto por el artículo11 de la Constitución, ni la disolución de la Asamblea nacional (>> art.12).





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